Esta Autorización para viajar al Extranjero NO implica cambio de residencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 05 de mayo de 2006, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 31.628.791.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada.
Expídanse tres (03) juegos de copias certificadas de la presente decisión a la parte interesada, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se acuerda la devolución de los documentos originales que cursan en el expediente, dejándose en su lugar copia fotostática certificada de los mismos.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los trece (13) días del mes de marzo de 2024. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza,.....