En consecuencia, con respecto al niño IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 23 de octubre 2018, de un (01) año de edad, signada con el Nº 8.269-33 de la Unidad Hospitalaria de Registro Civil del Municipio San Felipe, estado Yaracuy, para el año 2018, y que consta a los folio 8 del expediente, se estableció lo siguiente ambos padres están de acuerdo en establecer la Instituciones de las siguiente forma: PRIMERO: La patria potestad y responsabilidad de crianza será ejercida por ambos progenitores, y la custodia por la madre. SEGUNDO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, libre es decir podrá visitar al niño cuando lo considere conveniente, tomando en cuenta la ponderación y el respeto al hogar donde vivirá, se entiende comprendido entre las 8:00 a.m., hasta las 8:00 p.m. desde el día en que se realice la visita, teniendo como única limitación no afectar las horas de descanso del niño de autos. TERCERO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre aportará la cantidad de CIEN .....