considerarlo procedente, en beneficio e interés de la niña de autos, a fin de que se le brinde protección, afecto y educación, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA la Colocación Familiar Provisional de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha: 05 de agosto del año 2013, actualmente de cuatro (04) años y diez (10) meses de edad, a la ciudadana ANA DESIREE CABRERA FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.078.943, y domiciliada en la Urbanización Juan José de Maya, manzana A-2, calle principal, casa Nº 8, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, hasta tanto se decida la presente causa. En consecuencia, deberá permanecer la niña, en el hogar de la pre-nombrada ciudadana, quien tendrá su representación legal. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 126 literal "i", 128, 396 y 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas .....