En consecuencia, con respecto a los niños de autos, este Tribunal establece: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida conjuntamente por ambos padres, la custodia de los niños la ejercerá la madre. SEGUNDO: En cuanto a la obligación de manutención el padre aportara la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (BS 300,00) mensual cada uno, los cuales serán entregados por el padre a la madre en el domicilio de los niños, la misma será aumentada de acuerdo a las necesidades de los niños, Respecto a los gastos escolares, medicina, atención medica, calzado y vestuario, serán compartidos entre ambos padres. TERCERO: El padre tendrá un régimen de convivencia familiar abierto, por lo que podré visitar a sus hijos, en cualquier momento del día, siempre que no interrumpa sus labores escolares. Y en cuanto a vacaciones se compartirán los periodos, todo esto esta establecido de mutuo acuerdo entre las partes de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección de Ni.....