Se le concedió el derecho de palabra al ciudadano ARGENIS RAFAEL TORRES GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.619.091, residenciado en la Urb. Villas de Oro, calle 3, casa Nro C-37, Municipio Independencia estado Yaracuy, quien expone: Ciudadana juez solicito se fije como régimen de convivencia familiar todos los días sábados de cada mes desde las 8:00 de la mañana hasta las 6:00 de la tarde, igualmente buscare todos los días de la semana a mi hijo para llevarlo de casa de su madre hasta la escuela a las 7:30 de la mañana. El día del padre con el padre, el día de la madre con la madre. El día del niño mediodía con la madre y mediodía con el padre establecido de mutuo acuerdo entre los padres. El cumpleaños del niño se establecerá de mutuo acuerdo entre los padres. En vacaciones escolares que se cumpla el mismo horario semana es decir sábados de cada mes desde las 8:00 de la mañana hasta las 6:00 de la tarde, y dos día a la semana los cuales estab.....