En el caso de autos, por constituir un procedimiento de jurisdicción voluntaria, no existe parte a quien notificar, por lo que para esta Juzgadora se consideran cumplidos los supuestos contenidos en la norma jurídica antes citada, corresponde entonces aplicar la consecuencia jurídica establecida en la norma. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO hecho por la abogada LUISNEY MARIA DIAZ SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.892.378, inscrita en el IPSA bajo el Nº 257.507, actuando como apoderada judicial de la solicitante ciudadana ZORAIDA MILAGRO GARCIA RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.514.899. En consecuencia, SE EXTINGUE EL PRO.....