en consecuencia a partir de la presente fecha, el ciudadano HECTOR ALEXANDER CAMARGO MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.744.072, ejercerá de manera unilateral la patria potestad de su hija, la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 17 de septiembre de 2007, de dieciséis (16) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 32.227.903, sin que se entienda que la madre, ciudadana YURUHAIMA TRINIDAD DOMINGUEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 16.482.230, este renunciando a la institución familiar, de conformidad al artículo 262 del Código Civil, específicamente a la no presencia, pudiendo el padre realizar normal y expeditamente cualquier trámite, documentación antes instituciones públicas o privadas dentro del país y/o en el exterior o actuaciones en la vida cotidiana de su hija que precise realizar a su favor; sin que se entienda vulneración de garantías constitucionales y legales del interés superior .....