este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: 1..- REVOCAR LA COLOCACIÓN FAMILIAR dictada en fecha 20 de Julio de 2010, a los ciudadanos MIGUEL JERONIMO BARRIOS VASQUEZ Y ANA JOSEFA TELLES PETIT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro 7.557.007 y 7.553.407, residenciados en la Urb. Prados del Norte, Av. principal, con calle 4, Casa Nro 306, Municipio Independencia estado Yaracuy y 2.- OTORGAR LA COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION DE LA ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) en la Entidad de Atención de niñas y Adolescentes adscrita a IDENA, "Andresote Cimarron, ubicada en el Municipio San Felipe del Estado Yaracuy para ejerzan la custodia de la misma, a partir de la presente fecha, asimismo deberán darle todas l.....