En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy de conformidad con los artículos 8, 126 literal "i", 128, 358 y 396 en concordancia con el artículo 466, Parágrafo Primero, literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes, ACUERDA la COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 11 de julio de 2015, de seis (06) años de edad, a la ciudadana MARIA NAILLEBETH CARIÑO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.273.203, en su condición de abuela paterna, por lo que deberá permanecer con la prenombrada ciudadana en su domicilio ubicado en la Calle 9 con esquina de la avenida 12, Apartamento s/n, piso 01, Chivacoa, Municipio Bruzual, estado Yaracuy, hasta tanto se determine otra modalidad de protección. Asimismo, la ciudadana MARIA NAIL.....