Por todo lo antes expuesto, consideran cumplidos los requisitos exigidos por la ley, para la procedencia de la solicitud, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESTES), cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.427.787 y 14.209.270 respectivamente, residenciados en la Población Sabadell, código postal 08207, Av. Matadepera Nro 32, Piso 3, puerta 2, Barcelona España y en el Barrio Caja de agua, Av. 9, entre calles 4 y 5, casa Nro 44-56, Municipio Cocorote estado Yaracuy, debida.....