administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, signada con el Nro 253, del año 1994 expedida por la Coordinacion de Registro Civil del Municipio Bolivar del estado Yaracuy por cuanto se incurrio en indicar el nombre del padre del adolescente como "YSIDRO IVAN TOVAR HERNANDEZ", siendo esto incorrecto ya que debio haber colocado "YSIDRO TOVAR HERNANDEZ", por ser lo cierto y correcto.
Expídase copias certificadas de la presente Decisión y una vez quede firme remítase a la Coordinacion de Registro Civil del Municipio Bolivar del estado Yaracuy , ya que la expedida por el Registro Principal del estado Yaracuy no adolece del error señalado de conformidad a lo establecido en los artículos 144, 149 y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, a l.....