Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos GABRIELA DE LOS ANGELES LOPEZ HERNANDEZ y JUAN PABLO SANCHEZ REA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 14.998.403 y 10.854.083 respectivamente, residenciados la primera en Las Acequias vereda 24 casa Nº 8 de Cocorote del municipio Cocorote del estado Yaracuy, y el segundo en la calle principal entrada al caserío Los Colorados municipio Bruzual del estado Yaracuy, debidamente asistidos por la abogada ROCIO YANEZ DE MUJICA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 102.551. En consecuencia, con respecto al adolescente de autos, este Tribunal establece: PRIMERO: La Patria.....