En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD de las niñas ROSA GUADALUPE y MARIA JOSE BUENAÑO MORENO, de (04) y (02) años de edad, representados por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico del estado Yaracuy, a la ciudadana Maria Elena Díaz, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.584.287 y con residencia en los chucos vía las adjunta casa s/n, Guama municipio sucre del Estado Yaracuy, solicitud interpuesta por la ciudadana DANIELA TIBISAY MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.558.746, residenciada en el Sector los Chucos, vía las adjuntas, final de la .....