DECISIÓN
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, de conformidad con el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud, y en tal virtud, se acreditan como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS al adolescente y al niño, de doce (12) años de edad y, de seis (6) años de edad, quienes se encuentran asistidos por el Abg. ROMULO ESTANGA GRATEROL, inpreabogado Nº 14.571, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSE LUIS SANCHEZ CASTILLO, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.255.642, quien falleció en fecha 14 de JULIO de 2015, solicitud interpuesta por la abuela paterna ciudadana IN.....