En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal considera cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA como CARGA FAMILIAR del Ciudadano FELIX SEGUNDO VIEZ GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 5456213, de Los niños IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 22 de agosto de 2013, y IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 24 de diciembre de 2012. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que los presento, y se acuerda expedir por secretaria t.....