En el caso de autos, se evidencia que solicitante ciudadano BRYAN RAFAEL MARTÍNEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.547.569, aun no ha sido debidamente notificado, siendo el caso que de la revisión de las actas que conforman el expediente no consta las resultas del mismo, por lo que para esta Juzgadora se consideran cumplidos los supuestos contenidos en la norma jurídica antes citada, corresponde entonces aplicar la consecuencia jurídica establecida en la norma. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO hecho por la Ciudadana ciudadana NORVELIZ ALEXANDRA GUTIERREZ COLMENAREZ, asistidos por el abogado Marielviz Oropeza, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula .....