Por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la Ciudadana YOLY YOLIBETH MONTERO GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 26.474.048, en beneficio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 01 de marzo de 2009, de catorce (14) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 33.247.495, en virtud de que la solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADORA AD HOC del adolescente de autos a la ciudadana .....