En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS a las ciudadanas WANDA CRISTINA BUITRAGO GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 21460104, y de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA nacida en fecha 12/8/2002; en su carácter de hijas, de la de cujus AMADEA COROMOTO GIMENEZ ALFIN, quien en vida era venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad Nº 8518787; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda expedir cinco (5) juegos de copias certificadas de la sentencia a la parte solicitante .PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIF.....