ACUERDA la Colocación Familiar Provisional a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 17 de octubre de 2014, de ocho (08) años de edad a la Ciudadana ROSANGELA MARIANA PARRA ESCUDERO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.503.328, en su condición de abuela materna, domiciliada en la avenida 03, entre calles 8 y 9, Sector Barrio Centro, casa s/n, Municipio Cocorote, estado Yaracuy, quien tendrá la responsabilidad de crianza, así como el deber de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a la niña IDENTIDAD OMITIDA, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral, hasta tanto se decida la presente causa o se determine otra modalidad de medida protección; en consecuencia, deberá permanecer la niña bajo la responsabilidad de custodia de la prenombrada ciudadana en el hogar de ésta, la cual tendrá la representación ante .....