DECISIÓN
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, de conformidad con el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, y en tal virtud, se acreditan como ÚNICOS Y UNIVERSALES HERDEROS del de cujus ciudadano ADAN JOSUE ALVAREZ MARQUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 19.063.604, residenciado en el Municipio Nirgua estado Yaracuy, a su cónyuge ciudadana OSIRIS DEL CARMEN SEVILLA PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.437.799, residenciada en el Caserío Panchito, Municipio Nirg.....