Después de revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa considera quien juzga, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana MERY RAMONA GALINDEZ DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.465.666, de este domicilio, para que en nombre y representación de su hijo el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE de quince (15) años de edad, titular de la cedula de identidad Nro 25.359.639, quienes se encuentran asistidos por el Abg. Rómulo Estanca Graterol, inscrito en el IPSA bajo 14.571 pueda.....