Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de 12 y 15 años de edad respectivamente, quienes se encuentran asistidas por la Abg. YAMILET MORGADO, en su condición de Defensora Publica Segunda con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Publica del estado Yaracuy a la ciudadana Luz Marina Corona Herrera, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.813.500 y con residencia Nirgua, calle 9, El Calvario, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, solicitud interpuesta por la ciudadana MIREYA COROMOTO CORONA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.984.264, residenciada en la.....