En mérito de lo antes expuesto, es por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 392 y 177 en concordancia con el articulo 466, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA y en consecuencia OTORGA AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR AL EXTERIOR, para que el niño IDENTIDAD OMITIDA nacido en fecha 30 de diciembre de 2013, de cinco (05) años de edad, viaje en compañía de su progenitora, la ciudadana IRAIDA LUCIA REY SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-26.891.223, para la República de Cuba, con el objeto de recibir atención Médica y tratamiento médico especializado, por presentar ESTRABISMO, con fecha de salida 23 de julio de 2019, desde el A.....