Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos INDIRA PASTORA OVIEDO COLMENAREZ Y DAVID PASTOR SANCHEZ ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 16.949.373 y 13.985.851 respectivamente, residenciados en el callejón 2, Barrio Encrucijada 1, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy y en la calle 2, con avenida el cementerio casa S/N Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio WALTER JESUS AGUIAR, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 74.379.
En consecuencia, con respecto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, este Tribunal establece:
PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida conjuntamente por a.....