este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE CUSTODIA PROVISIONAL a favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 22 de abril de 2011, de once (11) años de edad y IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 22 de mayo de 2014, de ocho (08) años de edad, en consecuencia los niños de autos, deberá permanecer con su padre el Ciudadano PABLO EMILIO MENA GARCES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.513.513, quien tendrá la obligación de brindarle cuidado y protección, mientras se desarrolla el presente procedimiento. A los fines de garantizarle el derecho a los niños de marras, a tener contacto con su progenitora, ciudadana YENIREE NOHELY GOMEZ CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.061.860 tal como lo d.....