actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes RATIFICAR LA MEDIDA DE PROTECCION, DE COLOCACIÓN FAMILIAR en el hogar de los ciudadanos HENRY GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.069.860 y domicilio en la Tercera (3era) Avenida, entre Calles 5 y 6, Casa N° 5-11, Sector Cantarrana, municipio San Felipe estado Yaracuy y ANTONIETA CARMELA DI STEFANO DI ROSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.120.187 y domicilia en la Tercera (3era) Avenida, entre Calles 5 y 6, Casa N° 5-11, Sector Cantarrana, municipio San Felipe estado Yaracuy en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, para que se le sigan brindando protección, afecto y educación dentro de su familia por un lapso de seis mes.....