Por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana INÉS FERMINA ZAMAR HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.331.042, asistida por el abogado Emilio José Zamar, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.972.037, e inscrito en el inpreabogado con el Nº 56.021, en su condición de madre de la niña: IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 17 de octubre de 2014, en virtud que la solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civ.....