Por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana: MILEIBY YAMILET GUERRERO MUJICA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de las cédula de identidad número 13.796.218, asistida por el abogado CARLOS REMOLINA, defensor Publico Primero, adscrito a la defensa Pública de este estado, y con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su condición de madre de la niña: IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 12 de noviembre del año 2007, en virtud que la solicitante contraerá matrimonio próximamente, en consecuencia, y de conformidad co.....