Por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la Ciudadana NATHALY COINTA ACUÑA COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.153.605, en beneficio de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 09 de octubre de 2005, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 34.682.997, IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 08 de enero de 2010, de trece (13) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 34.687.909 y el niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 16 de enero de 2012, de once (11) años de.....