En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD del adolescente de trece (13) años de edad, al ciudadano JOSE ALBERTO GARCIA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.954.216, y con residencia en sector agua negras calle principal, casa S/N, Farriar, Municipio Veroes, estado Yaracuy, solicitud interpuesta por el ciudadano Pedro José García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.308.990, residenciado en el sector Agua Negra, calle principal, Urbanismo Los Samanes, casa S/N, Farrriar, Municipio Veroes estado Yaracuy, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio.....