Es por lo anteriormente expuesto que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR CON MIRAS A LA ADOPCIÓN, presentada por la Ciudadana BELKIS COROMOTO SUAREZ PACHECHO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 7.906.186, asistido por la abogada Marie García, Defensora Pública Cuarta con competencia en materia de protección de niños, niñas y adolescentes de esta Circunscripción Judicial, por ser contraria a disposición expresa de ordenamiento jurídico, específicamente a los artículo 424, 493 y 494 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Devuélvanse a las partes los documentos producidos en original una vez quede firme la presente sentencia. Cúmplase.-
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