Siendo que del Informe Técnico Integral realizado por el Equipo Multidisciplinario de este Circuito de Protección, realizado a la solicitante, al niño de autos, se desprende que el niño IDENTIDAD OMITIDA, de siete (7) años de edad, ha permanecido bajo los cuidados de la solicitante, desde los cinco (5) años aproximadamente, este Tribunal tomando en consideración el interés superior del mismo, y por considerarlo procedente, en beneficio e interés del adolescente y el niño, a fin de que se le brinde protección, afecto y educación, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes, ACUERDA la Colocación Familiar Provisional del niño IDENTIDAD OMITIDA siete (7) años de edad, a la ciudadana MORAIMA PEREZ ACURERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.427.334, domiciliada en La Comunidad Agua Linda, Vìa Principal Agua Negra, Casa S/N, Diagonal al Matadero Avícola, Municipio Peña, e.....