En razón de lo anterior y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la Ciudadana LESLIE SAQUIA EL KONTAR GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 15528445, en su condición de madre de las niñas IDENTIDAD OMITIDA, nacidas el 4 de julio de 2006 y 31 de agosto del 2011 respectivamente, en virtud de que el solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADORA AD HOC de las niñas IDENTIDAD OMITIDA, nacidas el 4 de julio de 2006 y 31 de agosto del 2011 respectivamente, a la ciudadana YAM.....