En consecuencia, con respecto a la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 20 de octubre de 2015, de cinco (05) años de edad, este Tribunal establece: PRIMERO: La patria potestad y responsabilidad de crianza será ejercida por ambos progenitores, y la custodia por la madre. SEGUNDO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar será abierto y a conciencia previo acuerdo entre ambos progenitores y siempre y cuando no afecte las horas académicas, de descanso y recreación de la niña de autos. Asimismo, cada quince días, el padre podrá sacar de paseo a su hijo durante el fin de semana, para compartir con ellos sus ratos de esparcimiento y recreación. Las vacaciones de los meses de agosto y de diciembre serán compartidas con ambos padres, es decir, la mitad del periodo vacacional con el padre y la otra mitad con la madre. TERCERO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre aportará la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (30.000.000,00 Bs.) semanales transferidos a la cuenta de l.....