En consecuencia, con respecto al niño IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, nacido el día 18 de octubre de 2009, de doce (12) años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 33.278.002, este Tribunal establece: PRIMERO: La patria potestad y responsabilidad de crianza será ejercida por ambos progenitores, y la custodia por la madre. SEGUNDO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, será abierto y a conciencia previo acuerdo entre ambos progenitores, por lo que el padre podrá pernoctar fines de semana intercalado con su hijo y luego ser entregado en el hogar materno, en cuanto a las vacaciones escolares, cumpleaños, día del padre y madre, navidad y fin de año, los padres establecerán de mutuo acuerdo y siempre y cuando no perturbe las horas académicas, de descanso y recreación del niño de autos. TERCERO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre aportará la cantidad de QUINCE DOLARES NORTEAMERICANOS.....