Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos JUAN ALIRIO RIVERO COLMENAREZ Y TIRSI COROMOTO LOPEZ CONDE, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° 7.552.920 Y 7.061.242 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado DAYANA LEAL CORDERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 89.921, En consecuencia, con respecto a los adolescente de autos, este Tribunal establece: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida conjuntamente por ambos padres y la custodia de la adolescente, será ejercida por la madre. SEGUNDO: En cuanto a la Obligac.....