Por todo lo antes expuesto, consideran cumplidos los requisitos exigidos por la ley, para la procedencia de la solicitud, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos Yamisely Norith Peña y Argenis Antonio García Romero, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.778.199 y 15.698.153 respectivamente, residenciada en la calle 17, entre 2 y 3, Pueblo Nuevo, Barquisimeto, estado Lara, y final de la calle 25, sector los cedros, Municipio Independencia estado Yaracuy, quienes se encuentran asistidos por los Abg. OMAR ANTONIO GONZALEZ PEREZ Y LUIS ALEJANDRO LOBATON DORTA, inscrito en el IPSA bajo e.....