Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos OSWALDO RAMON MENA BRUNO y MONICA GIANNINA WONG, venezolano el primero y peruana la segunda, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.514.886 y E-82.027.015 respectivamente, residenciados el primero en la Urb. Carrizal "B" casa N° 335 Mérida del estado Mérida, y la segunda en la calle 18 casa N° 13-109 sector Italven entre A. Cartagena y Av. 17 del municipio San Felipe del estado Yaracuy, debidamente asistidos por la abogada GLORIA EVELINA GIMENEZ GONZALEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 119.215. En consecuencia, con respecto a los adolescent.....