En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA como CARGA FAMILIAR del ciudadano YORLUIS JOSE URBANO ANDRADE, venezolano, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nº 21.049.289, a las niñas IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 16 de marzo de 2009, de diez (10) años de edad y IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 26 de abril de 2011, de ocho (08) años de edad.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los treinta (30) días del mes de julio de 2019. Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
La Jueza,
Abg. SORELYS QUINTERO BRIC.....