Vista la solicitud presentada por los Ciudadanos PEDRO JAVIER HERRERA SANCHEZ y MARIA DE LOS ANGELES PIÑA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 15.768.049 y 18.546.247 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Héctor Santos, inscrito en el IPSA bajo el Nº 176.312, en la cual quedó establecido el acuerdo sobre el EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD a favor de los Niños IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 19 de diciembre de 2013, de siete (07) años de edad y IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 11 de junio de 2010, de once (11) años de edad, en los siguientes términos:
DEL EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD:
UNICO: Es voluntad del padre de los niños IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, ciudadano PEDRO JAVIER HERRERA SANCHEZ, que la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES PIÑA RODRIGUEZ, ejerza a partir de la presente homologación de manera unilateral la patria potestad de los referidos niños.
RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUS.....