En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda que por RECONOCIMIENTO DE EXISTENCIA DE UNION CONCUBINARIA, interpusiera la ciudadana REIMAR JESENNY PINEDA MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.281.284, domiciliada en la urbanización San José, calle 1, lado izquierdo, casa N° 1-62, municipio Independencia, estado Yaracuy, asistida por la abogada PETRA MERCEDES CALVETTE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 34.741, en contra de las niñas "Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA", "Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA" y "Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA", domiciliadas en la urban.....