En mérito de las anteriores consideraciones, y de conformidad con el primer aparte del artículos 76 Constitucional en concordancia con lo contenido en los artículos 8, 365, 369 de la LOPNNA, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de fijación de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana YELITZA BEILY PEROZO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.336.346, domiciliada en el sector La Lima, carrera 1 con calle 3, casa N° 82-92, frente a la escuela La Lima, Sabana de Parra, municipio José Antonio Páez, estado Yaracuy, en beneficio de las adolescentes "Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA", "Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA", "Ident.....