En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley y de conformidad con las disposiciones contenidas en los Artículos 76 Constitucional en concordancia con lo contenido en los artículos 8, 30, 365, 369 de la LOPNNA declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por la ciudadana GLADYS PASTORA GOTOPO LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.709.418, domiciliada en el barrio Las Madres, calle 5, cerca del ambulatorio Las Madres, Municipio Independencia del estado Yaracuy, en su carácter de madre y representante legal del niño "Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA", quien se encuentra representado por la abogada Yasnela Martínez Defensora .....