En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda que por RECONOCIMIENTO DE EXISTENCIA DE UNION CONCUBINARIA, interpusiera la ciudadana CLAUDIA BIBINA GUEDEZ ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.302.548, domiciliada en la calle principal Las Palmas, entre calle Bolívar y avenida Julio Rodríguez, sector La Aduana, municipio San Felipe, estado Yaracuy, representada judicialmente por el abogado PEDRO JOSE CAÑAS MENDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 58.234, en contra del ciudadano JHAN CARLOS GREGORIO PALMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.301.671, domiciliado en el sector La Aduana, detrás del tapón de la Manga de Coleo Don.....