En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda que por ACCION MERO DECLARATIVA DE UNION CONCUBINARIA, interpusiera la ciudadana DINOIRA COROMOTO ROMERO TOVAR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 7.905.909, domiciliada al final de la calle ciega, callejón Paraíso, casa S/N, San Gerónimo, sector I, Cocorote, municipio Cocorote, estado Yaracuy, asistida por el abogado RAFAEL E. GARCIA A., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 90.863, en contra del ciudadano JHOFERDINER ERNESTO TORRES ROMERO y el adolescente "Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA", de conformidad con el artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezu.....