declara CON LUGAR la presente demanda por IMPUGNACIÓN DE RECONOCIMIENTO (FILIACION), presentada por el ciudadano "DATOS OMITIDOS", en beneficio del niño "IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA", de CUATRO, quien se encuentra asistido por el abogado REYNALDO GOMEZ, Defensor Público Cuarto adscrito a la Defensa Pública del estado Yaracuy, y con Competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra de la ciudadana "DATOS OMITIDOS" domiciliada en la urbanización Rafael Rangel, calle 3, casa S/N, Sabanita I, calle cerrada, Yaritagua, estado Yaracuy, de conformidad con el artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 8, 10,16, 18, 25, 26, 27 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los artículos 221, 230, 233 y 507 del Código Civil; en consecuencia, se suprime la filiación paterna con respecto al ciudadano "DATOS OMITIDOS". Así mismo conforme con el artículo 21 constitucio.....