Con mérito a las consideraciones anteriores, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana CANDIDA ROSA ESPINOZA, mayor de edad, domiciliada en la población de Aroa, Municipio Bolívar del estado Yaracuy, venezolana y titular de la cédula de identidad No. V-7.501.342 contra sus hijos, los ciudadanos XIORELYS CAROLINA, VICTOR JOSE y MIRELIS AILET VARGAS ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad y respectivamente titulares de las cédula de identidad Nros. 18.673.707, 18.673.708 y 20.393.872, y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, nacido el 26 de junio de 1.996 titular de la cédula de identidad No. 24.712.127, residenciado en el caserío La Luz calle segunda, cerca de la población de Aroa, Mu.....