En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de DIVORCIO fundada en el artículo185, numeral 3ro del Código Civil, presentada por el ciudadano JUAN BOSCO APARICIO LAZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.857.202, con domicilio en el municipio Nirgua del estado Yaracuy, debidamente asistido por la abogada MARIA ELENA PARRA PIÑA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 108.328, en contra de la ciudadana EYILDA GRACIELA LOZADA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.348.300, domiciliada en la calle Páez, casa N° 88, municipio Miranda, Valencia estado Carabobo; y en consecuencia "Disuelto el Vinculo Matrimonial", contraído entre ello.....