En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y por considerarlo procedente en beneficio e interés de la niña de autos, a que se le brinde protección, afecto y educación, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR, presentada por los ciudadanos ROSA JOSMAR PEREIRA y RAMÓN ANTONIO GONZÁLEZ CASTILLO, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.053.387 y V-18.661.323 respectivamente, residenciados en la Avenida 5 entre Calles 8 y 9, sector Pueblo Nuevo, casa s/n, del Municipio Nirgua del estado Yaracuy, asistidos por el Abogado CARLOS OMAR REMOLINA VENTURA, Defensor Público Primero con Competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en su carácter de.....