En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la demanda de PRIVACIÓN DE PATRIA POTESTAD, presentada por la ciudadana LUCIA TELES FERNANDES, mayor de edad, nacional de Portugal, titular de la cédula de identidad Nro. E. 82.141.369, a favor de la niña "Identidad Omitida de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA", nacida en fecha 23 de febrero de 2.000 nacional de Portugal, de diez (10) años de edad y titular de la cédula de identidad venezolana No. E-84.423.601 y la adolescente "Identidad Omitida de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA", nacida el 23 de 05 de septiembre de 1.997, de doce (12) años de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad No. 25.833.005, ambas residenciadas en la avenida La Patria, edifici.....